DERECHO CIVIL

Pago de pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad

Cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos, porque siguen estudiando o porque carecen de recursos propios, es aconsejable pagar la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad al cónyuge con el que convivan en lugar de abonársela directamente a ellos si la sentencia o convenio regulador aprobado así lo estableció.

La cuestión es clara cuando los hijos son menores de edad.

Sin embargo, cuando existen hijos mayores de edad que viven en el domicilio familiar y carecen de recursos propios, el cónyuge con el que convivan estará legitimado para reclamar la pensión de alimentos.

El progenitor que recibe la pensión de alimentos tiene la inexcusable obligación de invertir y repercutir su importe en las necesidades de ese hijo mayor. Además ese progenitor-perceptor es el único legitimado para interponer posibles procedimientos judiciales para reducir, aumentar o extinguir la cuantía de la pensión.

Sin embargo, muchos padres deciden erróneamente pagar la pensión de alimentos directamente a sus hijos cuando son mayores de edad.

¿Si los hijos son mayores de edad se les puede pagar directamente a ellos la pensión de alimentos, bien mediante transferencia a una cuenta bancaria del hijo o bien mediante la entrega en mano del dinero?

  • La mayoría de los Juzgados opina que el pago de la pensión de alimentos directamente a los hijos incumple la sentencia  o el convenio regulador aprobado, y por lo tanto no es válido.
  • Sin embargo, y en sentido contrario, hay algunos juzgados que consideran es válida la entrega de la pensión de alimentos a los hijos mayores si éstos declaran haberla recibido.

Lo prudente es cumplir con la sentencia y hacer el ingreso al otro cónyuge para evitar problemas futuros.

Aunque pueda parecer razonable no hay que ingresar directamente la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad, si el otro ex cónyuge no lo acepta de forma escrita. Con ello se evita que a pesar de haber abonado los alimentos nos ejecuten la sentencia y tengamos serias dificultades de oposición.